Gobierno Escolar
- CONSEJO DIRECTIVO
- LA RECTORA
- CONSEJO ACADÉMICO
- CONSEJO DE PADRES
- CONSEJO DE ESTUDIANTES
- REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES
- PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES
- CONTRALOR DE LOS ESTUDIANTES
El Consejo Directivo Según la ley 115 de 1.994, artículo 143, Decreto 1860 Artículo 21, éste está conformado por:
Rectora, quien lo preside y convoca ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de votantes en asamblea de docentes.
Dos representantes de los padres de familia, elegidos por la junta directiva de la asociación de padres de familia.
Un representante de los estudiantes elegido por el consejo de estudiantes, entre los estudiantes que estén cursando último grado ofrecido en la institución.
Un representante de los egresados elegido por el consejo directivo o en su defecto por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.
Un representante del sector productivo organizado en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo.
Funciones del Consejo Directivo:
Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no estén delegadas o atribuidas como competencia a otra autoridad en el presente manual o en las normas educativas vigentes.
Servir de instancia para resolver conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes del establecimiento educativo después de haber agotado los procedimientos del manual de convivencia.
Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución.
Fijar los criterios para la admisión y permanencia de los estudiantes en el colegio.
Promover y participar en la elaboración del proyecto educativo institucional.
Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa.
Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
Establecer estímulos y sanciones para el óptimo desarrollo académico y social de acuerdo con su competencia.
Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados.
Recomendar y evaluar los procesos electorales que deben darse al interior de la institución respecto del desarrollo del gobierno escolar.
Darse su propio reglamento.
Es la representante legal del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. (Art. 25 pág. ley general de educación).
Funciones de la Rectora
Exigir la formulación o ajuste permanente del PEI con base en la política educativa, la normatividad vigente, la participación de la comunidad y las necesidades del entorno.
Cumplir y hacer cumplir las normas y políticas nacionales, regionales e institucionales que regulen la prestación del servicio educativo y la dirección de las instituciones y de los centros educativos.
Tratar estrategias institucionales y elaborar el plan operativo anual de acuerdo con el PEI, sustentar la acción directiva enfoques administrativos pedagógicos pertinentes y adecuados. Implementar una estructura, coherente, con estrategias institucionales.
Mejorar los resultados logrados en la evaluación de competencias por medio del plan de mejoramiento institucional, ajustar el plan de estudio de acuerdo a estándares nacionales y mejorar los indicadores de promoción y permanencia de los estudiantes.
Administrar el personal de la institución de acuerdo con la normatividad vigente, las funciones asignadas y las metas institucionales. Evaluar el desempeño y hacer seguimiento a los planes de desarrollo profesional de acuerdo a las normas establecidas.
Gestionar la consecución de recursos, optimizar el uso de los asignados, teniendo en cuenta los requerimientos del PEI. Asignar y controlar la ejecución de los recursos conforme a criterios legales y proyectos presupuestales. Ordenar los gastos teniendo en cuenta la disposición presupuestal.
Dirigir la evaluación institucional y definir los planes, de mejoramiento. Percatarse de los proyectos pedagógicos de los docentes facilitarles y apoyarles su ejecución.
Desempeñar sus funciones con ética y profesionalismo.
Representar legalmente a la institución ante las autoridades y la comunidad.
Presidir con entusiasmo las actividades programadas.
Conformar grupos de trabajo que respondan al logro de objetivos comunes, promoviendo continuamente el mejoramiento de la comunidad y el mejoramiento de la institución.
Propiciar la solución de conflictos de manera pacífica y respetuosa entre los integrantes de la comunidad educativa. Promover soluciones con base a la motivación, valores y expectativas de los actores involucrados y las necesidades del colegio.
Liderar la estrategia de comunicación institucional fomentando la argumentación con sentido, coherencia y consistencia.
Promover procesos de mejoramiento continuo a través del ejemplo y la orientación de los equipos de trabajo.
Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuye la ley, los reglamentos y este manual de convivencia.
El Consejo Académico está integrado por la rectora del colegio quien lo preside y un docente por cada área.
Funciones del Consejo Académico
Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional.
Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
Integrar comités de docentes que sean necesarios para la evaluación periódica del rendimiento académico, de convivencia y la promoción de los educandos, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
Participar en la evaluación institucional anual.
Recibir y solucionar los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa.
Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento introduciendo las reformas y ajustes que sean del caso.
Evaluar periódicamente las actividades realizadas en la institución.
Establecer estímulos de carácter académico para docentes, estudiantes y colaborar en la búsqueda de recursos económicos para su cubrimiento cuando sea necesario.
De acuerdo con el Artículo 5 del Decreto 1286 del 27 de abril de 2005, el Consejo de Padres de Familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio.
Nuestro Consejo de Padres está integrado con mínimo uno y máximo 2 Padres de Familia por cada uno de los grados que ofrece la institución, de conformidad con lo que establece el Proyecto Educativo Institucional – PEI.
Funciones del Consejo de Padres
Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia.
Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos.
Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
El Consejo de Padres es un órgano de participación educativa y para pertenecer a el no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. No debe tener ni manejar ningún tipo de recursos económico. El consejo de padres como órgano de participación educativa no requiere registro ante ninguna autoridad.
El Consejo de Padres establece una dirección como medio de comunicación, para que los miembros de la comunidad educativa manifiesten sus inquietudes como sugerencias, quejas, reclamos, opiniones, agradecimientos, ente otros.
Pérdida de la calidad como miembro del Consejo de padres:
Por retiro voluntario.
Por decisión del Consejo de Padres.
Si su hijo o acudido es retirado de la institución.
El consejo de estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación de los educandos. Está integrado por un vocero de cada uno de los grados que ofrece el establecimiento.
Los estudiantes del nivel preescolar y los tres primeros años de primaria se convocan a una asamblea conjunta para elegir un vocero único, entre los estudiantes que cursen el tercer grado.
Funciones Consejo de Estudiantes:
Organizarse internamente.
Elegir al representante de los estudiantes ante el consejo directivo del establecimiento.
Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
Las demás actividades afines o complementarias que le atribuye el manual de convivencia.
Reunión ordinaria o extraordinaria, cuando sea necesario. El coordinador o el docente asignado los acompañará en las reuniones.
Deberá tener capacidad de liderazgo y manejar buenas relaciones humanas.
Quien no cumpla con las funciones acordadas será reemplazado por el que decida el grupo al cual pertenece.
Es un estudiante del último grado que ofrece la institución.
Funciones del representante de los estudiantes
Representar a los estudiantes de la Institución Educativa en el Consejo Directivo con voz y voto.
Hacer parte de las comisiones que el consejo directivo conforme, para el estudio de propuestas, planes o proyectos
Organizar eventos sociales, deportivos, culturales, artísticos o comunitarios de común acuerdo con la institución.
Guardar estricta reserva de los asuntos internos del colegio que sean tratados en el consejo directivo.
Dirigir con apoyo del líder del proyecto de democracia las reuniones del consejo de estudiantes en el cual actuará como presidente, fiscal, secretario o vocal.
Desarrollar actividades para fomentar la práctica de los valores humanos y sociales con el fin de buscar la participación responsable, justa y democrática de los compañeros en la vida y gobierno escolar.
Parágrafo: Las actividades propuestas por el representante de los estudiantes, deberán ser consultadas previamente con la rectora.
Será el estudiante que curse el último grado de educación que ofrece la institución, con un alto desempeño académico, cumplidor de las normas, que tenga una trayectoria mínima de tres años en la Institución, con capacidad de liderazgo y sentido de pertenecía.
Funciones personero de los estudiantes
Presentar un proyecto o plan de actividades a la rectoría, para revisarlos e incluirlos en el cronograma.
Presentar las solicitudes propias o peticiones a terceros que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes.
La campaña que realice para su candidatura, debe contener propuestas favorables para la comunidad educativa y no debe contradecir ninguno de los reglamentos que se fijen en el “Manual de Convivencia”.
Promover al ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los estudiantes, consagrados en la constitución política, código de la Infancia y la adolescencia, código del menor y manual de convivencia de la institución.
Exigir la buena calidad en la prestación del servicio educativo, con argumentos válidos.
Velar por el cumplimiento de responsabilidades, compromisos y deberes de estudiantes.
Recibir y evaluar quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier miembro de la comunidad educativa sobre el incumplimiento de responsabilidades por parte de los estudiantes.
Dar ejemplo de comportamiento ético y moral de manera individual y colectiva dentro y fuera de la institución.
Conocer el entorno y la problemática social del colegio.
Parágrafo: REVOCATORIA DEL MANDATO: el personero podrá ser despojado de su cargo cuando los estudiantes así lo soliciten a través de la revocatoria del mandato, esta podrá darse cuando el Consejo Estudiantil y los estudiantes en general consideren que no ha cumplido con el Proyecto Institucional presentado por el personero durante su campaña y posesión del cargo.
La figura del contralor de los estudiantes se establece como un mecanismo de promoción y fortalecimiento del control social en la gestión educativa. Permite otorgar un espacio de participación para los jóvenes, encaminado a que ayuden a que haya transparencia; además de potenciar los escenarios de participación. El o la Contralor(a) Escolar será un estudiante que se encuentre debidamente matriculado en la institución educativa, que curse el grado décimo o undécimo del nivel de Educación
Media, o de grado noveno o quinto en caso de que la institución educativa sólo ofrezca hasta el nivel de educación básica. Será elegido por un periodo fijo de un año lectivo dentro de los treinta días calendarios siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a elección mediante voto secreto, siendo elegido democráticamente por los estudiantes matriculados.
De la elección realizada, se levantará un acta donde conste quienes se presentaron a la elección, el número de votos obtenidos y se declara la elección de Contralor o Contralora.
Funciones del contralor o contralora de los estudiantes
Presentar ante el rector y ante el Consejo Directivo de la institución, según sus competencias, de oficio o petición de parte, solicitudes y proyectos relacionados con el buen uso de los recursos obtenidos a través de las actividades organizadas por la Asociación de Padres de Familia, para que estas instancias estudien la posibilidad de incluirlos dentro de las actividades a desarrollar con lo recaudado, siempre pensando en el beneficio de todos los estudiantes.
Velar por la correcta destinación y ejecución de los recursos cuando estos provengan de actividades propuestas por la institución o la asociación de padres de familia.
Canalizar las inquietudes que tenga la comunidad educativa, sobre deficiencias o irregularidades en el manejo de los recursos recaudados por parte de la Asociación de Padres de Familia.
Formular recomendaciones o acciones de mejoramiento al Rector y al Consejo Directivo, sobre el manejo o utilización de los recursos pedagógicos o aquellos obtenidos a través de actividades donde han apoyado los padres de familia.
Comunicar a la comunidad educativa, los resultados de la gestión realizada durante el periodo.
Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI)
PERDIDA DEL PERFIL ACADÉMICO DE CONTRALOR ESTUDIANTIL
Se pierde la posesión como Contralor o Contralora Estudiantil por incumplimiento reiterado de los deberes establecidos.
Cuando el contralor/a haya sido sancionado con suspensión por haber incurrido en situaciones Tipo I, II o Tipo III.
Parágrafo: REVOCATORIA DEL MANDATO:
El Contralor Estudiantil destituido por la causa expuesta, será sustituido por quien en la jornada de elección haya ocupado el segundo lugar, previa aceptación de este.